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ActualidadPenal

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By Abg. Esp. Roger López

Queremos ser referencia editorial en el Continente para la promoción y el estudio del Derecho Penal en el proceso de enseñanza-aprendizaje, creando herramientas sencillas de utilidad y de disposición inmediata, que permitan el acceso y divulgación de los asuntos tratados en nuestros tribunales venezolanos.
Abog. Roger López
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¿¿Cree Ud. que la concepción tradicional de la Casación Venezolana sólo como Recurso Extraordinario satisface el standard mínimo de la Tutela Judicial Efectiva?.

ActualidadPenalJun 02, 2021

00:00
09:11
Eliminación de la Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas en el marco del Principio de Legalidad y los Fines de las Penas.

Eliminación de la Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas en el marco del Principio de Legalidad y los Fines de las Penas.

En sentencia Nº 91 del 15 de marzo del año 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia resolvió con carácter vinculante que, las conductas tipificadas en los artículos 43, 44, 47, 55 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, configuran hechos atroces y por tanto “una violación sistemática de los derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad”… y dado que causan un alto impacto tanto en la sociedad venezolana como en la internacional, la Sala resuelve, con carácter vinculante, que en el juzgamiento de estos delitos, calificados por esta máxima instancia constitucional como atroces, una vez que se haya desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena”.

...

Si los beneficios procesales y las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, comportan el riesgo de impunidad, entonces, ¿cómo es que el Estado no ha ordenado su prohibición cualquiera sea el delito por el cual se juzgue a una persona, si el orden público constitucional y el interés colectivo tienen que apuntalar a la prevención de la impunidad?

Pues bien, como corolario, estimo que en el presente asunto, la decisión conforme a derecho era negar la solicitud de revisión constitucional al considerar que la Sala Penal no contradijo algún criterio vinculante, ni efectuó una indebida aplicación de una norma o principio constitucional, pero, sin haber determinado si los tipos penales señalados constituían delitos atroces o violaciones graves a los derecho humanos, pues como lo indiqué, ello es materia exclusiva del principio de legalidad en su aspecto de reserva legal, pues lejos de juzgar, legisló sobre un punto que por su naturaleza le corresponde al Poder legislativo. Esta misma usurpación de funciones por parte de la Sala Constitucional, la podemos ver en la sentencia n° 1268 del 14/08/2012 (que fue mi proyecto de tesis de grado), ratificada en la n° 550 del 27/11/2012, en la cual y con criterio vinculante, determinó que en los delitos de violencia de género, la víctima puede acusar con prescindencia del fiscal, materia que, como dije antes, debía ser objeto de reforma del COPP por vía legislativa y no jurisprudencial. Estimados amigos, espero que este audio …

Jun 14, 202113:28
¿¿Cree Ud. que la concepción tradicional de la Casación Venezolana sólo como Recurso Extraordinario satisface el standard mínimo de la Tutela Judicial Efectiva?.

¿¿Cree Ud. que la concepción tradicional de la Casación Venezolana sólo como Recurso Extraordinario satisface el standard mínimo de la Tutela Judicial Efectiva?.

"...de allí que, el impugnante que acude a esta vía, no puede pretender utilizar el recurso de casación como una tercera instancia para expresar su descontento con el fallo que le fue adverso sin exponer razones de derecho distintas a las del recurso de apelación, debiendo versar únicamente sobre vicios propios de la alzada, que en definitiva es el fallo que corresponde revisar en esta etapa del proceso. (Vid. decisión  n.° 425 del 13 de noviembre de 2012)...".

Jun 02, 202109:11
Teorías que Explican la Naturaleza de la Acción Humana.

Teorías que Explican la Naturaleza de la Acción Humana.

Para Ernst Beling (jurista alemán) "la acción es una cadena causal, puesta en funcionamiento por una manifestación de voluntad, que es configurado como expresión de un fenómeno de enervación muscular". Es decir, que consiste en la expresión corporal de la voluntad interna (excluyendo la omisión).

May 23, 202115:59
En Honor a la Memoria del "Cubano Aquel", el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento y el Principio de Unilateralidad de la Carga de la Prueba.

En Honor a la Memoria del "Cubano Aquel", el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento y el Principio de Unilateralidad de la Carga de la Prueba.

La exención de la carga de la prueba para el imputado no es absoluta, pues tiene que probar tres cosas: los hechos en que se funden la recusación, la violación de derechos por parte de los funcionarios policiales o judiciales, los hechos que corporifiquen la nulidad en la obtención de una fuente de prueba, la parcialidad del experto y, a juicio de este investigador,  la no autoría en los delitos de enriquecimiento ilícito. 

May 05, 202104:43
¿Tiene derecho la Víctima a estar presente en el acto de Imputación Formal?

¿Tiene derecho la Víctima a estar presente en el acto de Imputación Formal?

Hasta la fecha la Sala Constitucional del TSJ no ha resuelto si la víctima puede acusar sin haber imputación formal y si puede estar presente en dicho acto.
Dicho acto es propio del fiscal para el imputado y debe desarrollarse libre de todo apremio, por lo que, a juicio de este investigador, la presencia de la víctima podría suponer un motivo de coerción. No obstante, si bien es cierto que en este importante acto pueden decretarse medidas de coerción personal/patrimonial y, además, se interrumpe la prescripción penal, la presencia activa de la víctima para examinar potenciales omisiones del fiscal resulta esencial para la tutela de sus derechos. Sin embargo, las normas citadas, en particular, el artículo 134 dispone expresamente que solo podrán dirigir preguntas al imputado el fiscal o su defensor; asimismo, el 356 revela que solo el imputado es el destinatario del acto. Es decir, dichas normas que regulan las formalidades de la audiencia de imputación, sólo prevén la presencia del imputado y su abogado, del fiscal y el tribunal, pero no la de la víctima, por lo cual, a fin de permitir su intervención efectiva, se debe garantizar su presencia en esta audiencia, y con este fin es necesario condicionar la norma por vía legislativa. Como corolario, de lege ferenda creemos que una eventual reforma legislativa debe permitir la presencia de la víctima al acto procesal primigenio más importante del proceso penal: “el acto de imputación formal”
May 05, 202111:30
April 20, 2021

April 20, 2021

Apr 20, 202100:50
Autoría y Participación.

Autoría y Participación.

Ambiguamente define la jurisprudencia del TSJ esta figura del cooperador inmediato. Así, establece:

El cooperador inmediato es aquel sin cuyo aporte el hecho no habría podido cometerse. Es decir, la fórmula legal se refiere a que la cooperación es complicidad necesaria en cuanto a la tarea propiamente ejecutiva de tipo penal dentro de los elementos esenciales de la participación: comunidad de hecho y convergencia intencional.

En otra sentencia similar, expresa el TSJ:

Por consiguiente, lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la presente denuncia del recurso de casación propuesto por la Defensa, si tomamos en consideración que el cooperador inmediato es en criterio de esta Sala lo que la doctrina ha denominado cooperador necesario para diferenciarlo del cooperador no necesario o simplemente cómplice(no necesario) en los términos de la distinción que hace nuestro Código Penal al adoptar un método especial en la determinación de las penas, pero que no puede se autor porque no tiene el dominio del hecho. Sin embargo, conceptualmente se ha tenido el cuidado de establecer los parámetros de la conducta cooperadora dentro de la “contribución o auxilio, anterior o simultánea, que ha sido útil para la ejecución del plan del autor”. De manera que el cooperador inmediato no es otro que aquel que aportó una condición, sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho. Así de simple, sin recurrir a la teoría de la equivalencia de las condiciones ni a la de los bienes escasos, se presta una cooperación necesaria al autor del hecho, no se presta una cooperación inmediata al hecho… (destacados de la propia sentencia).



Apr 20, 202127:32